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Artikel cuadragesimo sexto Verdrag inzake de erkenning van de internationale rechtspersoonlijkheid van het Internationaal Aardappelcentrum (CIP)
Artículo cuadragesimo sexto Revocación del acuerdo de disolución Hasta antes de que se produzca la último transferencia de los activos y si se presentan nuevas situaciones que hacen viable la continuación del CIP, la Junta Liquidadora podrá dejar sin efecto la Comisión Liquidadora, revocar el acuerdo de disolución y reasumir las funciones directivas que le corresponden normalmente conforme a los presentes Estatutos. Este acuerdo debe ser adoptado con las mismas formalidades que el de disolución y será igualmente puesto en conocimiento del Grupo Consultivo de Investigación Agrícola Internacional (GCIAI).