Verdrag inzake de erkenning van de internationale rechtspersoonlijkheid van het Internationaal Aardappelcentrum (CIP)

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Artikel vigesimo cuarto Verdrag inzake de erkenning van de internationale rechtspersoonlijkheid van het Internationaal Aardappelcentrum (CIP)

Geldt sinds 1 februari 2002

Artículo vigesimo cuarto De la convocatoria a las sesiones de la Junta Directiva La Junta Directiva será siempre convocada por el Presidente, de acuerdo con el Vice-Presidente y el Director General, indicando el lugar, fecha y contenido de la agenda. La convocatoria a las sesiones ordinarias o reunión anual se realizará con la anterioridad debida, teniendo en cuenta la fecha y el lugar acordados en la sesión ordinaria del año anterior. La agenda a tratarse en la sesión deberá ser recibida por los miembros con una anticipación no menor de 14 días. La convocatoria a las sesiones extraordinarias debe ser notificada a los miembros de la Junta Directiva cuando menos con IO días de anticipación. Podrá hacerse constar en la comunicación que el día siguiente del señalado para la primera convocatoria, se reunirá la Junta Directiva en segunda convocatoria si no llegara a reunirse el quórum correspondiente en la primera citación.

Bron: wetten.overheid.nl

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