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Artikel cuadragesimo tercero Verdrag inzake de erkenning van de internationale rechtspersoonlijkheid van het Internationaal Aardappelcentrum (CIP)
Artículo cuadragesimo tercero Requisitos para acordar la disolución En el caso de que se piense que el CIP no puede continuar funcionando en forma efectiva por una razón de gravedad, la Junta Directiva podrá tratar sobre su disolución. La disolución debe ser acordada por la Junta Directiva con los requisitos de quorum y mayoría establecidos en el artículo vigésimo noveno de estos Estatutos. El incumplimiento de alguno de tales requisitos hace inválida la resolución de disolución.