Verdrag inzake de erkenning van de internationale rechtspersoonlijkheid van het Internationaal Aardappelcentrum (CIP)

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Artikel decimo quinto Verdrag inzake de erkenning van de internationale rechtspersoonlijkheid van het Internationaal Aardappelcentrum (CIP)

Geldt sinds 1 februari 2002

Artículo decimo quinto Vacancia del cargo El cargo de miembro de la Junta Directiva vaca por: a) Vencimiento del término para el que fue nombrado. b) Muerte. c) Renuncia o remoción. d) Enfermedad que lo inhabilite para desempeñar sus funciones de modo permanente. e) En todos los casos en que se incurra en los impedimentos previstos en el artículo décimo tercero de estos Estatutos. Cuando se presente una vacante respecto de un miembro cuyo período no expiraría en forma normal inmediatamente después de la reunión anual correspondiente, la vacante debe ser llenada por la Junta Directiva en su próxima reunión, de acuerdo a los modos de nombramiento a que se refiere el artículo décimo segundo. La vacante será llenada por la Junta Directiva tan pronto como sea posible. Mientras se llena la vacante, la Junta Directiva puede funcionar excepcionalmente con menos de diez miembros, si ése fuera el caso, siempre que se encuentren con nombramiento vigente cuando menos seis de sus miembros.

Bron: wetten.overheid.nl

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