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Artikel cuadragesimo segundo Verdrag inzake de erkenning van de internationale rechtspersoonlijkheid van het Internationaal Aardappelcentrum (CIP)
Artículo cuadragesimo segundo De las formalidades para la modificación estatutaria Los presentes Estatutos pueden ser modificados por la Junta Directiva siempre que se cumplan los requisitos de quorum y mayoría establecidos en el artículo vigésimo noveno de estos Estatutos. Adicionalmente, cuando se trate de convocatoria para tratar una modificación estatutaria, las citaciones deben hacerse en forma expresa, con indicación del articulo o artículos a ser modificados y las propuestas correspondientes. Esta citación se efectuará en este caso con una anticipación no menor de ocho semanas. Las modificaciones de los Estatutos acordadas por la Junta Directiva serán puestas en conocimiento del Grupo Consultivo de Investigación Agrícola Internacional (GCIAI), sin lo cual no serán válidas. Las modificaciones de Estatutos que no cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo se tendrán por no hechas y carecerán de todo efecto legal.