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Artikel vigesimo octavo Verdrag inzake de erkenning van de internationale rechtspersoonlijkheid van het Internationaal Aardappelcentrum (CIP)
Artículo vigesimo octavo Votaciones Cada miembro de la Junta Directiva tiene derecho a un voto. Los miembros de la Junta Directiva pueden votar por facsímil. En este caso se tendrá en cuenta su voto para todo efecto, pero no se considerará presente a la persona para efectos del quorum. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los votantes (el número entero inmediatamente superior a la mitad de los votantes), salvo en las materias a que se refiere el artículo siguiente. En caso de empate decidirá el Presidente o quien haga sus veces.