Huidige tekst
Artikel decimo octavo Verdrag inzake de erkenning van de internationale rechtspersoonlijkheid van het Internationaal Aardappelcentrum (CIP)
Artículo decimo octavo De la Secretaría La Junta Directiva designará a un Secretario, que no es miembro de la Junta Directiva, quien deberá ser parte de la Administración General del CIP. El Secretario tiene la responsabilidad de preparar la agenda con la anticipación debida y de redactar y conservar las actas de las sesiones. La agenda de cada reunión debe ser preparada por el Secretario en consulta con el Presidente de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva deberán recibir la agenda cuando menos con 14 días de anticipación a la fecha de la correspondiente reunión.