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Artikel cuadragesimo quinto Verdrag inzake de erkenning van de internationale rechtspersoonlijkheid van het Internationaal Aardappelcentrum (CIP)
Artículo cuadragesimo quinto Los activos del CIP que todavía existan después de efectuado el pago de las obligaciones pendientes dentro del proceso de liquidación, se transferirán gratuitamente a instituciones de fines similares en los países que se encuentren. La determinación de la institución o instituciones que recibirán tales activos en cada país se efectuará mediante un Convenio con el Gobierno del país correspondiente y previa consulta con el Grupo Consultivo de Investigación Agrícola Internacional (GCIAI). En ningún caso los activos del CIP podrán ser distribuidos gratuitamente entre los miembros de la Junta Directiva ni el personal del mismo, directa ni indirectamente.