Verdrag inzake de erkenning van de internationale rechtspersoonlijkheid van het Internationaal Aardappelcentrum (CIP)

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Artikel decimo cuarto Verdrag inzake de erkenning van de internationale rechtspersoonlijkheid van het Internationaal Aardappelcentrum (CIP)

Geldt sinds 1 februari 2002

Artículo decimo cuarto Del término del cargo de miembro de la Junta Directiva El término por el cual serán nombrados los miembros de la Junta Directiva es de tres (3) años, pudiendo ser nombrado de nuevo por un periodo adicional consecutivo que puede ser extendido por la propia Junta Directiva bajo condiciones de circunstancias excepcionales. El miembro que haya cumplido dos periodos sólo puede ser nombrado nuevamente si ha mediado entre el último día en que ejerció el cargo y su nuevo nombramiento un lapso de cuando menos dos años. Los representantes del país sede quedan exceptuados de las restricciones en cuanto a nuevos nombramientos y podrán continuar como miembros de la Junta Directiva en tanto que los vuelva a proponer la institución que los propuso originalmente y su nombramiento sea aprobado por la Junta Directiva. El nombramiento de Director General no tiene plazo y la persona nombrada continuará en el cargo hasta que se produzca la vacancia del mismo por renuncia o por revocación adoptada por la Junta Directiva.

Bron: wetten.overheid.nl

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