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Artikel X Verdrag tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Verenigde Mexicaanse Staten tot het vermijden van dubbele belasting en het voorkomen van het ontgaan van belasting met betrekking tot belastingen naar het inkomen
X Ad Articulo 10 No obstante las disposiciones del inciso a) del párrafo 2 del Artículo 10, mientras que, de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto a las Sociedades de los Países Bajos y las futuras modificaciones a la misma, una sociedad residente de los Países Bajos no estará sujeta al impuesto a las sociedades de los Países Bajos respecto de los dividendos que reciba la sociedad de una sociedad residente de México, los dividendos a que se refiere dicho inciso sólo pueden someterse a imposición en el Estado en que el perceptor de dichos dividendos sea residente.