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Artikel VIII Verdrag tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Verenigde Mexicaanse Staten tot het vermijden van dubbele belasting en het voorkomen van het ontgaan van belasting met betrekking tot belastingen naar het inkomen
VIII Ad Artículos 7, 12 y 14 Los pagos de cualquier clase recibidos por rázon de servicios técnicos incluidos los estudios o investigaciones de carácter científico, geológico o técnico o por contratos de ingeniería, comprendidos los planos relacionados con ellos o por servicios de consultoría o de inspección, serán considerados como pagos a los cuales se aplican las disposiciones del Artículo 7 o 14, según sea el caso, en la medida en que dichos pagos no sean considerados como remuneraciones por la transferencia de informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas («know-how»).