Huidige tekst
Artikel 30 Verdrag tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Verenigde Mexicaanse Staten tot het vermijden van dubbele belasting en het voorkomen van het ontgaan van belasting met betrekking tot belastingen naar het inkomen
Articulo 30 Terminación El presente Convenio permanecerá en vigor mientras no se denuncie por uno de los Estados. Cualquiera de los Estados puede denunciar el Convenio comunicándolo, por vía diplomática, al menos con un plazo de seis meses de antelación a la terminación de cada año de calendario, después de la expiración de un periodo de cinco años a partir de su entrada en vigor. En este caso, el Convenio dejará de surtir sus efectos para los ejercicios fiscales y periodos que inicien con posterioridad a la terminación del año de calendario en que se haya comunicado la denuncia.