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Artikel XIII Verdrag tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Verenigde Mexicaanse Staten tot het vermijden van dubbele belasting en het voorkomen van het ontgaan van belasting met betrekking tot belastingen naar het inkomen
XIII Ad Artículos 11 y 12 Se entiende que a los efectos del párrafo 6 del Artículo 11 y del párrafo 5 del Artículo 12, cuando un préstamo ha sido contratado por la oficina central de una empresa de uno de los Estados y sólo una parte de dicho préstamo se atribuye a un establecimiento permanente de dicha empresa en el otro Estado, o cuando un contrato por el cual se pagan regalías, ha sido concluido por dicha oficina central y sólo una parte del contrato se atribuye a este establecimiento permanente, entonces dicho préstamo o contrato deberá ser considerado por esa parte como una deuda o un contrato relacionado con dicho establecimiento permanente.