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Artikel IV Verdrag tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Verenigde Mexicaanse Staten tot het vermijden van dubbele belasting en het voorkomen van het ontgaan van belasting met betrekking tot belastingen naar het inkomen
IV Ad Artículo 4 1 Para efectos del párrafo 3 del Artículo 4, la sede de dirección efectiva es el lugar en el que, las decisiones administrativas y comerciales clave, necesarias para el desarrollo de las actividades empresariales de la sociedad, se efectúan en esencia. En este sentido, la razón para elegir el lugar de la sede de dirección efectiva no será tomada en consideración. La sede de dirección a que se refiere el párrafo 3 del Artículo 4 ordinariamente será el lugar donde la persona o el grupo de personas de mayor jerarquía (por ejemplo, el consejo de administración) toman sus decisiones, el lugar donde se determinan las acciones a ser tomadas por la sociedad como un todo. 2 Cuando un consejo de administración toma formalmente las decisiones administrativas y comerciales clave, necesarias para el desarrollo de las actividades empresariales de la sociedad en reuniones sostenidas en uno de los Estados, pero estas decisiones realmente se toman en el otro Estado, la sede de dirección efectiva estará en el otro Estado.