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Artikel 20 Verdrag tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Verenigde Mexicaanse Staten tot het vermijden van dubbele belasting en het voorkomen van het ontgaan van belasting met betrekking tot belastingen naar het inkomen
Artículo 20 Estudiantes Las cantidades que reciba para cubrir sus gastos de mantenimiento, estudios o formación un estudiante o una persona en práticas que sea o haya sido inmediatamente antes de llegar a uno de los Estados residente del otro Estado y que se encuentre en el primer Estado con el único fin de proseguir sus estudios o formación no pueden someterse a imposición en este Estado siempre que procedan de fuentes situadas fuera de este Estado.