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Artikel 15 Verdrag tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Verenigde Mexicaanse Staten tot het vermijden van dubbele belasting en het voorkomen van het ontgaan van belasting met betrekking tot belastingen naar het inkomen
Artículo 15 Trabajos dependientes 1 Sin perjuicio de los dispuesto en los Artículos 16, 18 y 19, los sueldos, salarios y remuneraciones similares obtenidos por un residente de uno de los Estados por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en este Estado, a no ser que el empleo se ejerza en el otro Estado. Si el empleo se ejerce aquí, las remuneraciones percibidas por este concepto pueden someterse a imposición en este otro Estado. 2 No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de uno de los Estados por razón de un empleo ejercido en el otro Estado sólo pueden someterse a imposición en el primer Estado si: a) el perceptor no premanece en total en el otro Estado, en uno o varios periodos, más de ciento ochenta y tres días, en cualquier periodo de doce meses que comience o termine en el año fiscal considerado, y b) las remuneraciones se pagan por o en nombre de una persona empleadora que no es residente del otro Estado, y c) las remuneraciones no se soportan por un establecimiento permanente o una base fija que la persona empleadora tiene en el otro Estado. 3 No obstante las disposiciones precendentes del presente Artículo, las remuneraciones obtenidas por un residente de uno de los Estados por razón de un empleo ejercido a bordo de un buque o aeronave explotado en tráfico internacional sólo pueden someterse a imposición en este Estado.