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Artikel 3 Verdrag tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Verenigde Mexicaanse Staten tot het vermijden van dubbele belasting en het voorkomen van het ontgaan van belasting met betrekking tot belastingen naar het inkomen
Artículo 3 Definiciones generales 1 A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente: a) al término «Estado» significa México o los Países Bajos, según el contexto; el término «Estados» significa México y los Países Bajos; b) el término «México» significa los Estados Unidos Mexicanos; c) el término «Países Bajos» significa la parte del Reino de los Países Bajos que se encuentra situada en Europa, incluida la parte del fondo marino y su subsuelo bajo el Mar del Norte, en la medida que esta área, de conformidad con el Derecho internacional, ha sido o sea designada bajo legislación de los Países Bajos, como el área sobre el cual los Países Bajos pueden ejercer derechos de soberanía en relación con la exploración y explotación de recursos naturales del fondo marino o de su subsuelo; d) el término «persona» comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas; e) el término «sociedad» significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere como persona moral a efectos impositivos; f) las expresiones «empresa de uno de los Estados» y «empresa del otro Estado» significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de uno de los Estados y una empresa explotada por un residente del otro Estado; g) la expresión «tráfico internacional» significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa cuya sede de dirección efectiva esté situada en uno de los Estados, salvo cuando el buque o aeronave no sea objeto de explotación más que entre dos puntos situados en el otro Estado; h) el término «nacionales» significa: (i) todas las personas físicas que poseen la nacionalidad de uno de los Estados; (ii) todas las personas jurídicas, sociedades de personas y asociaciones constituidas conforme a la legislación vigente en uno de los Estados; i) la expresión «autoridad competente» significa: (i) en México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y (ii) en los Países Bajos, el Ministro de Finanzas o su representante autorizado. 2 Para la aplicación del Convenio en cualquier momento por uno de los Estados, cualquier término no definido en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento se le atribuya en la legislación de ese Estado, relativa a los impuestos a los que aplica el Convenio, cualquier significado bajo la legislación fiscal aplicable de ese Estado prevalecerá sobre el significado atribuido a dicho término, de conformidad con otras leyes de ese Estado.