Huidige tekst
Artikel 2 Verdrag tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Verenigde Mexicaanse Staten tot het vermijden van dubbele belasting en het voorkomen van het ontgaan van belasting met betrekking tot belastingen naar het inkomen
Artículo 2 Impuestos comprendidos 1 Los impuestos a los que aplica el Convenio son: a) en los Países Bajos: – de inkomstenbelasting (el impuesto sobre la renta); – de loonbelasting (el impuesto sobre nómina); – de vennootschapsbelasting (el impuesto a las sociedades) incluyendo la participación del Gobierno en las utilidades netas de la explotación de recursos naturales aplicado de conformidad con la Mijnbouwwet (Ley de Minería); – de dividendbelasting (el impuesto a los dividendos); (en adelante denominados «el impuesto de los Países Bajos»); b) en México: – el impuesto sobre la renta; – el impuesto empresarial a tasa única; (en adelante denominados «el impuesto mexicano»). 2 El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos sobre la renta de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan por uno de los Estados, sus subdivisiones políticas o entidades locales con posterioridad a la fecha de firma del mismo y que se añadan a los actuales o los sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados se comunicarán mutuamente cualquier modificación sustancial que se haya introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.