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Artikel 5 Verdrag tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Panama tot het vermijden van dubbele belasting met betrekking tot ondernemingen die schepen of luchtvaartuigen exploiteren in het internationale verkeer
Artículo 5 Denuncia 1 El presente Convenio permanecerá en vigor hasta que sea denunciado por uno de los Estados Contratantes. Cualquiera de los dos Estados podrá denunciar el Convenio mediante la vía diplomática, notificando la denuncia por lo menos con 6 meses de anticipación a la finalización de cualquier año calendario y luego de transcurrido un período de 5 años desde la fecha de su entrada en vigor. En tal caso, el Convenio quedará sin efecto con relación a ejercicios fiscales o períodos que comiencen con posterioridad a la finalización del año calendario en que se notificó la denuncia. 2 Cualquiera de los dos Estados Contratantes tendrá el derecho de terminar por separado la aplicación del presente Convenio con respecto a cada una de las partes del Reino de los Países Bajos.