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Artikel 4 Verdrag tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Panama tot het vermijden van dubbele belasting met betrekking tot ondernemingen die schepen of luchtvaartuigen exploiteren in het internationale verkeer
Artículo 4 Entrada en vigor El presente Convenio entrará en vigor el trigésimo día contado a partir de la fecha en que el Gobierno del Reino de los Países Bajos notifique por escrito al Gobierno de la República de Panamá del cumplimiento de los requisitos constitucionales, y sus disposiciones tendrán efecto para los ejercicios fiscales y períodos que comiencen el 1 de enero o con posterioridad a esa fecha en el año calendario siguiente a aquel en que entró en vigor el Convenio.