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Artikel 2 Verdrag tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Panama tot het vermijden van dubbele belasting met betrekking tot ondernemingen die schepen of luchtvaartuigen exploiteren in het internationale verkeer
Artículo 2 Eliminacion de la doble imposicion 1 La empresa de un Estado Contratante que opere naves o aeronaves en el tráfico internacional estará exenta en el otro Estado Contratante de impuestos de todo tipo y de toda descripción sobre ingresos o ganancias, independientemente de la manera en que sean aplicados. 2 La empresa de un Estado Contratante que opere naves o aeronaves en el tráfico internacional estará exenta en el otro Estado Contratante de impuestos de todo tipo y de toda descripción sobre el capital representado por naves o aeronaves y por bienes muebles pertenecientes a la operación de tales naves o aeronaves independientemente de la manera en que sean aplicados. 3 La empresa de un Estado Contratante que opere naves o aeronaves en tráfico internacional estará exenta en el otro Estado Contratante de impuestos de todo tipo y de toda descripción sobre ganancias obtenidas de la enajenación de naves o aeronaves o bienes muebles pertenecientes a la operación de dichos naves o aeronaves, independientemente de la manera en que sean aplicados. 4 Las disposiciones de los párrafos 1 y 3 de este Artículo serán también aplicables a los ingresos, beneficios y ganancias obtenidos por una empresa de un Estado Contratante por la participación en un «pool», un negocio conjunto o en una agencia que opere internacionalmente.