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Artikel 3 Verdrag tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Panama tot het vermijden van dubbele belasting met betrekking tot ondernemingen die schepen of luchtvaartuigen exploiteren in het internationale verkeer
Artículo 3 Procedimiento de acuerdo mutuo 1 Las autoridades competentes de los Estados Contratantes procurarán resolver mediante acuerdo mutuo cualquier dificultad o dudas que surjan con respecto a la interpretación o aplicación del Convenio. La consulta solicitada por la autoridad competente de un Estado Contratante deberá ser absuelta en un término no mayor de 90 días contados a partir de la fecha del recibo de dicha solicitud. 2 Las autoridades competentes de los Estados Contratantes podrán comunicarse entre ellos directamente con el fin de lograr un acuerdo en el sentido del párrafo precedente.