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Artikel 1 Verdrag tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Panama tot het vermijden van dubbele belasting met betrekking tot ondernemingen die schepen of luchtvaartuigen exploiteren in het internationale verkeer
Artículo 1 Definiciones 1 En este Convenio, a no ser que el contexto requiera otra cosa: a) la expresión «un Estado Contratante» significa el Reino de los Países Bajos (la parte del Reino situada en Europa, las Antillas Neerlandesas y Aruba) o la República de Panamá como el contexto lo requiera; la expresión «Estados Contratantes» significa el Reino de los Países Bajos y la República de Panamá; b) la expresión «persona» incluye al individuo, a la compañia y cualquier otro cuerpo o personas; c) la expresión «residente de un Estado Contratante» significa cualquier persona, quien bajo la ley de ese Estado está sujeta a imposición en razón de su domicilio, residencia, lugar de administración efectiva o cualquier otro criterio de naturaleza similar; d) la expresión «empresa de un Estado Contratante» significa una empresa que es conducida por un residente de un Estado Contratante; e) la expresión «tráfico internacional» significa cualquier transporte por naves o aeronaves, poseído, arrendado o fletado, operado por una empresa, que tiene su lugar de administración efectiva en un Estado Contratante, excepto cuando la nave o areonave es operado solamente entre lugares situados en el otro Estado Contratante; f) la expresión «autoridad competente» significa: i) en el caso del Reino de los Países Bajos, para la parte del Reino situada en Europa, el Ministro de Finanzas de allí o su representante autorizado, para las Antillas Neerlandesas, el Ministro de Finanzas de allí o su representante autorizado y para Aruba el Ministro de Finanzas de allí o su representante autorizado; ii) en el caso de la República de Panamá el Ministerio de Hacienda y Tesoro. 2 Al aplicar las provisiones de este Convenio por un Estado Contratante, cualquier expresión no definida en ella tendrá, a no ser que el contexto requiera otra cosa, el significado que tenga bajo las leyes vigentes en ese Estado Contratante, relativas a los impuestos que son materia de este Convenio.