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Artikel 6° Verdrag tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Verenigde Staten van Venezuela tot herstel der diplomatieke betrekkingen tussen beide landen
Art. 6° Esta Convención será ratificada conforme a las Constituciones de los Países Contratantes, y las ratificaciones serán canjeadas en Caracas en el más breve término posible a contar de la fecha de su aprobacion. En fe de lo cual los suscritos firmamos la presente Convención, que se hace por duplicado en los idiomas holandés y castellano, y la sellamos con nuestros respectivos sellos, en Caracas, el 11 de Mayo de 1920.