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Artikel 5° Verdrag tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Verenigde Staten van Venezuela tot herstel der diplomatieke betrekkingen tussen beide landen
Art. 5° Cesarán los efectos del artículo 3° de la Convención si dentro de los cinco años a contar de su ratificación no se hubiere celebrado el tratado de comercio a que se refiere dicho artículo 3°. Si ninguna de las Altas Partes Contratantes notificare su intención de hacer cesar los efectos de dicho artículo 3° dentro de los tres últimos meses del término mencionado en el párrafo anterior, se entenderá prorrogada la duración de dicho artículo 3° por un año más y así sucesivamente.