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Artikel 3° Verdrag tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Verenigde Staten van Venezuela tot herstel der diplomatieke betrekkingen tussen beide landen
Art. 3° Mientras se celebra un tratado de comercio, las Altas Partes Contratantes se garantizan en todo lo relativo al comercio, a la industria y a la navegación el tratamiento de la nación mas favorecida. Este tratamiento será acordado gratuitamente si la concesión hecha a favor de una tercera Potencia fuere gratuita; y si la concesión fuere condicional, mediante la misma o equivalente compensación que se fijará por convenio entre las Partes.