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Artikel 4 Overeenkomst tussen de Regering van het Koninkrijk der Nederlanden en de Regering van de Republiek Venezuela tot het vermijden van dubbele belasting met betrekking tot zee- en luchtvervoer
Artículo 4 1 Las controversias o dificultades que puedan surgir por la interpretación o la aplicación del presente Convenio, serán resueltas por consultas directas entre las Partes. 2 Las autoridades competentes podrán comunicarse entre sí de manera directa para este propósito. Cuando sea aconsejable para ese fin tener consultas directas, éstas tendrán lugar dentro de un plazo razonable después de que una solicitud para dichas consultas sea hecha por la autoridad competente de cualquiera de los Estados Contratantes a la autoridad competente del otro Estado Contratante.