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Artikel 3 Overeenkomst tussen de Regering van het Koninkrijk der Nederlanden en de Regering van de Republiek Venezuela tot het vermijden van dubbele belasting met betrekking tot zee- en luchtvervoer
Artículo 3 La imposición a una empresa de uno de los Estados Contratantes, en el otro Estado Contratante, no será menos favorable, en ese otro Estado Contratante, a aquella a que se sometan las empresas de ese otro Estado Contratante, que realicen las mismas actividades. Esta disposición no será interpretada como una obligación de un Estado Contratante de otorgar a los residentes del otro Estado Contratante cualesquiera deducciones personales, descargas y reducciones impositivas por razón del estado civil o responsabilidades familiares, concedidas a sus propios residentes.